jueves, 11 de septiembre de 2014

ARMONIZACIÓN DE LAS NORMAS.

Jueves 11 de septiembre de 2014.

ARMONIZACIÓN DE LAS NORMAS.

Sirve para dar solución a las antinomias de las leyes que se produce cuando las normas se contradicen y por esa contradicción generan conflicto.

Los métodos de interpretación son la jerarquía que obedece al principio de la supremacía de la ley, ninguna ley está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha jerarquía obedece precisamente a la llamada pirámide de Kelsen; la especialidad, que se rige bajo el principio de que la ley especial excluye de la aplicación a la ley general, la temporalidad que atiende a que la norma vigente deroga la ley anterior y la que trata de que los principio normativos prevalecen sobres reglas, ello es así porque los principios son amplios, generales, abiertos al interpretación de otras normas y no se excluyen entre sí y las reglas son específicas, concretas, técnicas y se aplican en todo o nada.

Tenemos que existe normas que establecen principios, tal como lo es el principio de irretroactividad establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, en la teoría contemporánea de la argumentación jurídica cuando existe una choque entre principios destacan métodos importante, tales como el de la ponderación la cual si bien no puede ser aplicada en todos los casos, es una solución de antinomias por choque de principios que parte de las evaluaciones del nivel de impacto que se da por ese choque de principios.

El peso específico para cada principio es verificar el nivel de colisión el peso abstracto y la seguridad que otorgan las premisas fácticas.
El método de Manuel Atienza refiere que los mas importante para resolver una antinomias es verificar que tan importante es el argumente, mientras que para Cham Parelma el argumento jurídico está firme por dos cuestiones el auditorio y la persuasión

Y Stephen Toulmin establecen elementos para la construcción y destrucción del argumento de la siguiente forma 1. Pretensión, que es lo que busco con mi argumento; 2. La razón, que son los hechos que sustentan la pretensión; 3. El respaldo que el medio de prueba con que sustento mi argumento y; 4. Garantía, medios de prueba para garantizar mi pretensión.


INTERPRETACIÓN.

  Miércoles 10 de septiembre de 2014.

INTERPRETACIÓN.


Partiendo del punto de que todo se interpreta tenemos que la exégesis es un método inicial de la interpretación de un texto y es la interpretación literal, esto es, a la letra de la ley que inicialmente se aplicaba al momento de leer la Biblia precisamente por ser la palabra de Dios.
Así con exégesis normativa se pretendía evitar el arbitrio del juez es un determinado caso, pues se tenía miedo que el juez decidiera cuestiones que son propias del legislador. Este tipo de interpretación normativa no se utiliza en el sistema anglosajón pues se confía en el arbitrio del juez.

HERMENÉUTICA JURÍDICA.


Es una disciplina necesaria para interpretar la norma jurídica, pues se encarga de dar herramiento para la interpretación de una norma vaga y obscura.
En el ejercicio de la hermenéutica tenemos tres pasos a seguir:
1.      Métodos de interpretación (A,B y C)
2.      Elegir el método para interpretar (B y C)
3.      Justificar la elección del método (se justifica porque se eligieron los métodos B y C y no el método A).

MÉTODOS DE LA INTERPRETACIÓN.

1.      Literal, semántico, gramatical, exegético.
2.      Método lógico:
Analogía.
Mayoría de razón.
Contrario sensu.
3.      Jurídicos:
Teleológico.
Sistemático.
Funcional.
Analítico.
Conforme.
4.      Otras ciencias:
Histórico.
Sociológico

Antropológico

martes, 9 de septiembre de 2014

ARGUMENTO

Martes 09 de septiembre de 2014.

ARGUMENTO


Continuamos con el tema del proceso de la comunicación se reiteró la importación de que el discruso o argumento jurídico sea claro, sencillo y entendible, así como que el receptor abra el canal de comunicación y entienda lo que se le está tratando de emitir.

Que la argumentación tiene como finalidad la persuasión y que implica dos partes: argumentados (construye el argumento) y receptor o auditorio (a quien va dirigido el argumento). Cuando el auditorio recibe el mensaje, puede ser persuadido o no y cuando no es persuadido formula un contra-argumentos que envía al emisor de dicho argumento. En este punto, existe un punto por destacar es que con frecuencia se contradice el argumento sin escuchar y entenderlo.
Por lo que es importante que el argumento tenga una estructura lógica formal que no es otra cosa que darle forma al pensamiento. Existen tres tipos de operaciones racionales: 1. Conceptos que se convierte en definición de las cosas, 2. Juicios o proposiciones que son enunciados u oraciones y 3. Razonamientos que finalmente quedan en silogismos. En ese orden a partir de los concepto podemos formar juicio y de los juicio, razonamientos o silogismos.

El silogismo es un proceso lógico conformado por una Premisa Mayor, premisa menos y conclusión que no es otra cosa que el resultado lógico de las dos primeras premisas. En ocasiones puede darse un entimema que no es más que un silogismo en donde una de las premisas en demasiado clara para llegar a la conclusión.

En materia penal el silogismo esta conformados por una Premisa Mayor que es el tipo, una premisa menos que es la conducta y una conclusión que es la subsunción de la conducta al tipo.
En materia de amparo la Premisa Mayor es el derecho fundamental y la premisa menor es el acto de autoridad, cuya conclusión es la subsunción del hecho a la norma que establece el derecho fundamental.



lunes, 8 de septiembre de 2014

PROCESO DE LA COMUNICACIÓN.


Lunes 08 de septiembre  de 2014.


PROCESO DE LA COMUNICACIÓN.


En la sesión del día de hoya tratamos el proceso de la comunicación como parte del lenguaje y vimos que se compone así:





Así pues el emisor debe asegurarse de que su mensaje sea comprendido  por el receptor y para ello debe cuidad que éste sea claro, sencillo y entendible y en la materia jurídica que el argumento jurídico sea entendible al receptor, pero no debemos olvidar que la carga del proceso de comunicación no debe recaer únicamente sobre el emisor del argumento, sino que el receptor (auditorio) debe tener  voluntad para entenderlo y así formar la retro-alimentación de la información que se esta transmitiendo y recibiendo dentro del proceso de comunicación.

De ahí, que para que el mensaje o argumento jurídico sea entendible al receptor, este debe ser persuasivo, esto es, tener como finalidad el convencimiento, dirigido a una auditorio determinado y ser racional, es decir, lógico, pues el argumento se hace entendible precisamente a través de la lógica.

El argumento puede contener características viciosas, tales como, el sofisma (mentida con apariencia de verdad), persuasión (persistencia o cansancio) y falaz (carece de lógica).


También tratamos que la hermenéutica como la interpretación que sirve para la solución de antinomias, interpretación normativa y argumentación jurídica

jueves, 4 de septiembre de 2014

ORTOGRAFÍA Y SIGNOS DE PUNTUACIÓN

Jueves 04 de septiembre de 2014.

ORTOGRAFÍA Y SIGNOS DE PUNTUACIÓN
Como se estableció en sesiones anteriores, la ortografía es importante para el lenguaje escrito para darle el significado correcto a las palabras, por ello son indispensables los signos de puntuación, tales como: la coma, el punto (seguido o aparte) el punto y quién, el punto y coma, los dos puntos, los puntos suspensión, los signos de interrogación y exclamación, entre otros.
SIGNOS DE PUNTUACIÓN.
1.              Coma. Este signo de puntuación es empleado abusivamente para dar pausa a las ideas, sin embargo ello es incorrecto pues lo idóneo es utilizar la coma para separa ideas o elementos que son conexos.

En ese sentido la función de la coma es para separar idear y no para pausarlas, es importante señalar que puede ser sustituida por la conjunción “y” pero es no correcto que acompañe a esta por ejemplo es incorrecto señalar: rojo, azul y, negro; sino lo correcto es rojo, azul y negro.

2.              Punto. Separa idear que ya no tiene ninguna relación estrecha entre sí, sus modalidades pueden ser: punto y seguido (se concluye una idea seguida de otra con relación – por su función es muy parecido a la coma); punto y aparte (termina la idea para dar lugar al comienzo de una nueva) y punto y final (concluye el texto).

En los títulos no se utiliza el punto porque son ideas sino información del tema a tratar en un determinado texto.
Como parte de lo que se trato en la sesión de hoy la sangría es una cuestión de estilo pero si se usa en una texto se tiene que cuidar que en todo el desarrollo de esta no exista un párrafo donde se haya omitido su puntualización.
3.              Dos puntos. Es un signo demostrativo, es decir a través de éste se indica que dentro de un texto se pretende demostrar algo que ejemplifica un idea

4.              Comillas. Las comillas se utilizan en ideas y citas, precisamente para hacer énfasis que dentro de un texto estamos en presencia de citas  tomadas de un diverso texto o autos.

Sobre este respecto, se establece que cuando se concluye un párrafo con una cita, el punto va después de las comillas, sin embargo, cuando se trata de una cita que termine con un punto, las comillas van después del punto.

5.              Punto y guión. Su uso lo notamos después de un número arábigo.
Sobre este respecto se le comentó al ponente que en las Salas Regionales Hidalgo México, el uso del punto y guión no es precisamente después de un número arábigo, sino para separar las ideas o determinaciones que se plasman en una actuación del procedimiento contencioso administrativo y finalmente se concluyo que el empleo que se le da al punto y guión en las actuaciones de este órgano podría ser atribuible a una cuestión de estilo en donde se permite dar un uso funcional a este signo de puntuación en concreto.

6.              Inciso. Se emplea en letras minúsculas “a)”, nunca como letras mayúsculas “A)” para listar ideas o referir pasos a seguir.
7.              Punto y coma. Separa ideas más extensas que no guardan un relación estrecha entre sí.
8.              Signos de exclamación. denotan un orden, una sorpresa y para enfatizar algo. El signo con que se inicia la exclamación es «¡» y el signo con que se la termina es «!».
9.              Signos de interrogación. Como su nombre lo establece denotan un cuestionamiento o interrogación “¿?”


Se concluyó la sesión estableciendo que la sintaxis es el orden lógico que lleva una oración o idea y se puede establece en una oración que está conformada por un sujeto, cuyo núcleo puede ser un sustantivo, pronombre, adverbio o adjetivo y predicado conformado por una núcleo que es el verbo y un complemento que es un objeto directo, indirecto o modificador circunstancial.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Miércoles 03 de septiembre de 2014.

Miércoles 03 de septiembre de 2014.

En esa sesión recordamos como se escriben las palabras que llevan b y v, c,s y z, entre otras, las cuales se abordan de la siguiente manera a manera de ejemplo de los tratado en clase.

Se escriben con letra b:
  • Las palabras que empiecen con bar, bor, bon, bus, bur; por ejemplo: buscar, bárbaro, bonito, botella, bofetada.
  • Las palabras que lleven el sonido b antes de otra consonante, como en las combinaciones br, bl bs. Ejemplo: brisa, mueble, absolutismo, cobre.
  • En las palabras que empiezan con bi, bis biz. Por ejemplo: bisabuelo, bisección, bisonte, bizco, bizarro.
  • En las terminaciones ba, bas, bamos, ban. Ejemplos: estaba, jugabas, comenzábamos, estudiaban.
  • En las terminaciones en ble, bilidad, bunda y bundo. Ejemplos: notable, confiabilidad, nauseabundo, sensibilidad.
     Se escriben con v:
  • Todos los verbos que terminan en servar, sin excepción. Ejemplos: reservar, observar, conservar.
  • Las palabras que tienen terminación viro, vira, ívoro, ívora. Ejemplos: Elvira, triunviro, carnívoro, herbívoro.
  • Después de b, d y n. Ejemplos: advenedizo, obvención, obvio, convertir.

Uso de la c, s y z
Algunas personas pueden tener problemas para escribir correctamente palabras con cz, esto se debe a que en el español que hablamos los mexicanos estas letras representan el mismo sonido. A continuación se enumeran las reglas más importantes para el uso de la cz.
 Se escribe con c las palabras que terminan en cia, cie, cio, ción, cción. Ejemplos: Lucía, corrección, perfección, tercio, penalización.
  • Se escribe c en las combinaciones sc y xc. Ejemplos: trescientos, piscina, excepto, excélsior, disciplina, excelente.
  • Se escribe con  las palabras con terminación oso, osa, ista. Ejemplos: goloso, despista, babosa.
  • Se escriben con  los diminutivos sita sito, por ejemplo: mesita, pesito, masita.
  • Se escriben con z las palabras con terminación anzaezaazozuelo, zuela. Ejemplos: Carranza, rareza, tipazo, jovenzuelo, cazuela.
Se escriben con letra b:
  • Las palabras que empiecen con bar, bor, bon, bus, bur; por ejemplo: buscar, bárbaro, bonito, botella, bofetada.
  • Las palabras que lleven el sonido b antes de otra consonante, como en las combinaciones br, bl bs. Ejemplo: brisa, mueble, absolutismo, cobre.
  • En las palabras que empiezan con bi, bis biz. Por ejemplo: bisabuelo, bisección, bisonte, bizco, bizarro.
  • En las terminaciones ba, bas, bamos, ban. Ejemplos: estaba, jugabas, comenzábamos, estudiaban.
  • En las terminaciones en ble, bilidad, bunda y bundo. Ejemplos: notable, confiabilidad, nauseabundo, sensibilidad.
     Se escriben con v:
  • Todos los verbos que terminan en servar, sin excepción. Ejemplos: reservar, observar, conservar.
  • Las palabras que tienen terminación viro, vira, ívoro, ívora. Ejemplos: Elvira, triunviro, carnívoro, herbívoro.
  • Después de b, d y n. Ejemplos: advenedizo, obvención, obvio, convertir.

Uso de la c, s y z
Algunas personas pueden tener problemas para escribir correctamente palabras con cz, esto se debe a que en el español que hablamos los mexicanos estas letras representan el mismo sonido. A continuación se enumeran las reglas más importantes para el uso de la cz.
 Se escribe con c las palabras que terminan en cia, cie, cio, ción, cción. Ejemplos: Lucía, corrección, perfección, tercio, penalización.
  • Se escribe c en las combinaciones sc y xc. Ejemplos: trescientos, piscina, excepto, excélsior, disciplina, excelente.
  • Se escribe con  las palabras con terminación oso, osa, ista. Ejemplos: goloso, despista, babosa.
  • Se escriben con  los diminutivos sita sito, por ejemplo: mesita, pesito, masita.
  • Se escriben con z las palabras con terminación anzaezaazozuelo, zuela. Ejemplos: Carranza, rareza, tipazo, jovenzuelo, cazuela.


martes, 2 de septiembre de 2014

LENGUAJE NORMATIVO O JURÍDICO (LENGUAJE ESPECIALIZADO)

 Martes 02 de septiembre de 2014.

LENGUAJE NORMATIVO O JURÍDICO
 (LENGUAJE ESPECIALIZADO)

En esta sesión se estableció que la argumentación es un proceso que se realiza a partir del lenguaje, lo cual deja en evidencia que el lenguaje es necesario para tener una correcta interpretación.

Similar a lo anterior, hoy en día hay una perspectiva que indica que la norma no es el derecho, sino que la argumentación utiliza la norma para crear el Derecho, así pues el derecho es ese discurso a través del cual permite hacer la norma. Así el lenguaje adquiere  importancia, pues con la ley se prohíbe y se autoriza y de acuerdo con Genaro R. Carrió, el lenguaje normativo es el que usamos para realizar actos tales como los de prohibir, autorizar, ejercer críticas de cierto tipo, excusar, justificar; atribuir, o reconocer derechos; a través de éste se afirma que alguien tiene o no competencia, un deber, un derecho, una responsabilidad,  se impone de deberes y obligaciones.

El lenguaje normativo tiene como principal componente la terminología correspondiente a un área especializada, el cual si bien es cierto que se forma del lenguaje ordinario o común una gran porción de este escapa del dominio de la lengua de los hablantes o de los usuarios comunes. Así el lenguaje jurídico es también llamado un lenguaje normativo o prescriptivo, precisamente por prohibir o autorizar, la realización de ciertas conductas a las personas.

Con base a la delimitación del lenguaje normativo y que a éste necesariamente le asiste una terminología correspondiente a la materia jurídica, podemos considerar que el lenguaje jurídico es un metalenguaje  (está por encima del lenguaje común).

El  lenguaje jurídico se conforma por dos elementos:
1.              Fondo. Que redunda en cómo comunicar lo que pretende transmitir a través de un determinado recurso.
2.              Forma. Que conlleva a la corrección en el uso de los signos, los símbolos en un discurso y finalmente la estructura del tema a tratar y la presentación que se le da a éste.

Con base en lo anterior, por lo que hace al lenguaje escrito, a fin de que se cubran con los elementos que anteriormente se indica es necesaria contar con un correcta ortografía (palabra que considerando su etimología necesariamente tiene intromisión únicamente en el lenguaje escrito y no en el oral) y para ello tenemos que hay dos reglas para la ortografías que son: a) diferenciar un palabra de otra y 2) establece el sonido de las palabras empleadas.
En esa sesión comenzamos el uso del glosario e incluimos a éste los siguientes conceptos:

LENGUAJE. Código elaborado que comunica de forma oral o escrita una idea.
DISCURSO: Lenguaje elaborado que comunica un forma oral o escrita una idea.

TÉRMINO MULTÍVOCO: Palabra que puede tener más de un concepto, es decir puede significar más de una cosa.

De los conceptos incluidos al glosario, se puede concluir que el discurso utiliza al lenguaje para comunicar de forma oral o escrita una idea.


lunes, 1 de septiembre de 2014

REDACCIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. INTRODUCCIÓN:

Lunes 01 de septiembre de 2014.

REDACCIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
INTRODUCCIÓN:

En la clase de introducción al curso de Redacción y Argumentación Jurídica, se señaló que durante el objetivo de éste es que los participantes manejen correctamente el lenguaje (oral o escrito); que dentro de la argumentación se utilice adecuadamente la ortografía, la sintaxis, la coherencia, la estructura y la presentación.
Se estableció que el lenguaje es un instrumento lingüístico de comunicación de ideas, que tiene tres funciones:
1)              Informativo. Cuya finalidad es comunicar información, se puede emplear para describir al mundo.
2)              Directivo. Evita que se realicen ciertas acciones, sin embargo puede ser permisivo o indicar forma de realización de una determinada actividad.
3)              Expresivo. A través de esta función del lenguaje se dan a conocer sentimientos. Es un lenguaje que se utiliza primordialmente en poesía.

Ahora para ubicar al lenguaje jurídico en alguna de las tres funciones que se señala con anterioridad es dable destacar que en este tipo de lenguaje se establecen funciones de hacer y no hacer, por lo que atendiendo a que la característica primordial de este lenguaje es que es prescriptivo, lo encontramos en la función directiva del lenguaje. Aunque en la docencia se puede ubicar en el lenguaje informativo, dado que a través de éste se dan a conocer concepto del Derecho.

En ese sentido la relación entre la argumentación y el lenguaje como parte de los objetivos del curso es de interpretación jurídica de las normas jurídicas establecidas  o bien en procesos jurídicos orales como en la actualidad se denota en el Derecho Penal.

Así tratamos que la argumentación jurídica tiene como punto medio al lenguaje y que consiste en un proceso práctico que nos sirve para sustentar una idea, esto es, a través de un método para llegar a la verdad jurídica; cuya importancia es eliminar la arbitrariedad y la imposición en el terreno del derecho.

En la función del operador jurisdiccional la argumentación jurídica adquiere su importancia cuando empleamos por ejemplo un silogismo, de la siguiente manera:

Silogismo
PREMISA MAYOR   (norma)
Premisa menor       (hechos)  --- argumentos y pruebas para acreditar determinada situación.
Conclusión

Resolución solida para su emisión (si no es solida seguramente se revocara, de ahí la importancia de una argumentación valida).

Para finalizar considero dable señalar que dentro del material de apoyo se encuentra una cita, en la lectura de lenguaje usual y el lenguaje formalizado, cuya parte que estimo de trascendencia es “…Donde termina el lenguaje comienza la fuerza, y la fuerza puede ser demorada en tanto el lenguaje tenga efectos.”


Lo anterior lo apunto, pues lo que nos enseña precisamente la sesión de introducción del curso es que una argumentación jurídica adecuada se puede obtener un razonamiento sustentable y solido que sea clara y no deje lugar a una posible contra-argumentación por parte de la persona a la que le llega la información.