Martes 09 de septiembre de 2014.
ARGUMENTO
Continuamos con el tema del proceso de la comunicación se
reiteró la importación de que el discruso o argumento jurídico sea claro,
sencillo y entendible, así como que el receptor abra el canal de comunicación y
entienda lo que se le está tratando de emitir.
Que la argumentación tiene como finalidad la persuasión y
que implica dos partes: argumentados (construye el argumento) y receptor o
auditorio (a quien va dirigido el argumento). Cuando el auditorio recibe el
mensaje, puede ser persuadido o no y cuando no es persuadido formula un contra-argumentos
que envía al emisor de dicho argumento. En este punto, existe un punto por
destacar es que con frecuencia se contradice el argumento sin escuchar y
entenderlo.
Por lo que es importante que el argumento tenga una estructura
lógica formal que no es otra cosa que darle forma al pensamiento. Existen tres
tipos de operaciones racionales: 1. Conceptos que se convierte en definición de
las cosas, 2. Juicios o proposiciones que son enunciados u oraciones y 3. Razonamientos
que finalmente quedan en silogismos. En ese orden a partir de los concepto
podemos formar juicio y de los juicio, razonamientos o silogismos.
El silogismo es un proceso lógico conformado por una Premisa
Mayor, premisa menos y conclusión que no es otra cosa que el resultado lógico
de las dos primeras premisas. En ocasiones puede darse un entimema que no es más que un silogismo en donde una de las
premisas en demasiado clara para llegar a la conclusión.
En materia penal el silogismo esta conformados por una
Premisa Mayor que es el tipo, una premisa menos que es la conducta y una
conclusión que es la subsunción de la conducta al tipo.
En materia de amparo la Premisa Mayor es el derecho fundamental
y la premisa menor es el acto de autoridad, cuya conclusión es la subsunción
del hecho a la norma que establece el derecho fundamental.
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